AICEC Agency for Cultural and Social interchange with Cuba

25 Principios generales de política para la Inversión Extranjera

  1. Concebir la inversión extranjera como una fuente de desarrollo económico para el país a corto, mediano y largo plazos. Su atracción debe plantearse como objetivos el acceso a tecnologías de avanzada, la captación de métodos gerenciales, la diversificación y ampliación de los mercados de exportación, la sustitución de importaciones, el acceso a financiamiento externo, la creación de nuevas fuentes de empleo y la captación de mayores ingresos a partir de los encadenamientos productivos con la economía nacional.

 

  1. Captar nuevos métodos gerenciales que contribuyan al posicionamiento en el mercado, al incremento de la productividad y la rentabilidad, a la eficiencia de procesos inversionistas complejos y a su asimilación por el resto de la economía.

 

  1. Priorizar, de manera inmediata, la inversión extranjera dirigida a la sustitución de importaciones de alimentos.

 

  1. Incentivar el desarrollo de proyectos integrales que generen encadenamientos productivos para la búsqueda de eficiencia colectiva. Estos proyectos podrán ser ejecutados con un mismo inversionista o con varios que posean ese interés común.

 

  1. En correspondencia con la dinámica demográfica del país la inversión extranjera debe permitir el acceso a tecnologías de avanzada que eleven la productividad y permitan hacer un uso eficiente de la fuerza de trabajo.

 

  1. Contribuir al cambio de la matriz energética del país mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, con la utilización de la energía solar, eólica y de los residuos agroindustriales, tales como: la biomasa cañera, forestal y el marabú, la generación de energía hidráulica y de biogás.

 

  1. Considerar la participación de capital extranjero en la complementación de proyectos nacionales de desarrollo científico y tecnológico, preservando la propiedad intelectual sobre los resultados que se obtengan, especialmente marcas y patentes creadas por la parte cubana.

 

  1. Considerar la inversión extranjera en determinados sectores y actividades económicas como un elemento activo y fundamental para el crecimiento.

 

  1. Considerar sectores priorizados la producción agrícola y la industria alimentaria; el turismo, incluido el de salud; el desarrollo de fuentes de energía, especialmente las renovables; la exploración y explotación de hidrocarburos y recursos mineros; y la construcción o mejoramiento de infraestructuras industriales.

 

  1. Orientar la mayor parte de la inversión extranjera hacia sectores de exportación. Adicionalmente, dirigirla a eliminar los cuellos de botella en la cadena productiva, favoreciendo la modernización, infraestructura y el cambio del patrón tecnológico en la economía, así como garantizar la satisfacción eficiente de las necesidades del país con el objetivo de sustituir importaciones.

 

  1. Promover la inversión extranjera sobre la base de una amplia y diversa Cartera de Proyectos. Enfocar la promoción por etapas y sectores o actividades potenciales, y favorecer la diversificación en la participación de empresarios de diferentes países. Priorizar la promoción de forma masiva para las Zonas Especiales de Desarrollo, iniciando los trabajos por la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

 

  1. Considerar actividades priorizadas las que impliquen transferencia de tecnología, encadenamientos productivos, se realicen en zonas de menor desarrollo económico o contribuyan a elevar la eficiencia de la cadena productiva.

 

  1. En la extracción de recursos naturales, la prestación de servicios públicos, el desarrollo de la biotecnología, el comercio mayorista y el turismo, la participación cubana será siempre mayoritaria.

 

  1. Introducir entre los requisitos para la aprobación de los negocios con inversión extranjera, criterios que proyecten en el tiempo el efecto en la balanza de pagos, considerando este elemento, entre los indicadores decisivos para su aprobación.

 

  1. En los negocios con inversión extranjera no habrá libre contratación de la fuerza de trabajo, salvo las excepciones previstas en la ley. Se mantendrá la figura de la entidad empleadora, como organización empresarial y tendrán como objetivo suministrar y controlar la fuerza de trabajo. El salario se condicionará al trabajo aportado, a la eficiencia y al valor agregado que la empresa genere. El pago del servicio de fuerza de trabajo se negocia entre la entidad empleadora y la empresa con capital extranjero, a partir de lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Eliminar las concepciones de las escalas salariales y establecer un salario mínimo. Los trabajadores contratados percibirán un salario superior al mínimo que se establezca.

 

  1. La inversión extranjera podrá dirigirse selectivamente al desarrollo de las formas de propiedad no estatal con personalidad jurídica, priorizándose el sector cooperativo.

 

  1. No se transferirán en propiedad bienes estatales, salvo en los casos excepcionales en que se destinen a los fines de desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado.

 

  1. No otorgar derechos de exclusividad sobre el mercado cubano; el socio extranjero, en igualdad de condiciones con terceros, podrá ser suministrador y cliente del negocio.

 

  1. En los proyectos que contemplen la exportación de bienes o servicios la parte extranjera garantizará el mercado.

 

  1. El déficit de la capacidad constructiva del país no puede frenar el desarrollo del proceso inversionista con capital extranjero. Podrán evaluarse las alternativas que se requieran para evitarlo, incluso la contratación de fuerza de trabajo extranjera.

 

  1. Licitar los servicios de diseño y construcción entre empresas extranjeras y cubanas cuando las inversiones por su complejidad lo requieran, según lo regulado en las legislaciones vigentes sobre el Proceso Inversionista en el país.

 

  1. Autorizar el establecimiento de Empresas de Capital Totalmente Extranjero para la ejecución de inversiones cuya complejidad e importancia lo requieran, especialmente para el desarrollo de la infraestructura industrial a través de contratos especiales llave en mano, tales como: Contrato de Ingeniería, Procura y Construcción (IPC), Contrato de Ingeniería, Procura y Dirección de la Construcción (IPCM), Contrato de Construcción, Propiedad, Operación y Transferencia (BOOT), Contrato de Construcción, Transferencia y Operación (BTO).

 

  1. En principio no autorizar el establecimiento de cuentas bancarias en el exterior ni aceptar garantías externas que comprometan la retención de flujos cubanos en bancos en el exterior.

 

  1. Compatibilizar la información económica que se solicita a la inversión extranjera, con los indicadores internacionales con que se miden sus resultados. Publicar las estadísticas que se determinen

 

  1. Cualquier incremento que se produzca en el presupuesto de la inversión, será asumido por la Asociación Económica Internacional.